lunes, 20 de febrero de 2012

Pregunta 1 de los Movimientos Sociales. (Naranja)


1.    ¿Cuál fue la posición política-económica del Vaticano y de los Estados Unidos ante el conflicto?

Desde la guerra cristera o cristiada, a la fecha se puede afirmar que la Iglesia católica mexicana frente al Estado ha pasado de la oposición francamente contrarevolucionaria (1917-1938), (24) a la colaboración con los gobiernos posrevolucionarios (1938-1976), y a la oposición reformista que pretende un reconocimiento verdadero. Sin gran mutación, estas leyes estuvieron vigentes hasta 1992. De estas disposiciones, en su conjunto, se puede concluir que limitaban, prohibían o atentaban contra la libertad religiosa porque:
a)   El artículo 3° prohibía la enseñanza religiosa en las escuelas, así como la intervención de las asociaciones religiosas y de los ministros de culto en la educación primaria, secundaria, normal, la destinada a obreros y a campesinos;
El artículo 5° prohibía el establecimiento de órdenes monásticas;
El artículo 24 reducía tajantemente el derecho a la libertad religiosa a la práctica del culto al interior de los templos o en domicilios particulares; El artículo 27, y El artículo 130

En la Guerra Cristera citando vivencias sobre personas que vivieron en carne propia la guerra, cuentan que el gobierno mandó a quemar todos los documentos de la iglesia, incluidas la Fe de bautizo de todas las personas (Este documento marcaba la fecha de nacimiento de las personas, y era más valioso e importante que un registro con el gobierno). Fue una guerra muy tortuosa, vaciaban los templos con todos los seguidores y sacerdotes y a continuación los fusilaban. Finalmente, a diferencia muchos grupos armados durante la revolución y antes durante el siglo XIX, el mercado estadounidense de armas estuvo —al menos formalmente cerrado para este grupo, por lo que no pudieron adquirir armas o municiones y debían depender de armamento anticuado (mucho de él excedentes de la Revolución de 1910-1917) y operar con muy escasa munición.

No hay comentarios:

Publicar un comentario